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Santo Domingo, Distrito Nacional, 5 de septiembre del 2026
Ref.: Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Entrada en vigor: 5 de noviembre de 2026
Estimados Señores:
A partir del 5 de noviembre de 2026 entrará en vigor el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Ante la proximidad de este importante cambio legal, hay diez preguntas que se han planteado de manera recurrente en prácticamente todas las conversaciones que hemos sostenido con empresas y sus equipos directivos.
Si alguna de estas preguntas refleja inquietudes que ustedes también tienen, ya somos parte de la conversación.
Eso mismo pensaban empresas como Binance, TD Bank, Glencore y Ericsson. Entre los cuatro, sus resoluciones y sanciones superaron los nueve mil millones de dólares. Y vistos desde nuestro Triángulo, cada caso enseña una falla distinta: Binance en la ética, TD Bank en la gobernanza, Glencore en el cumplimiento y Ericsson en la verificación. No basta con que el programa exista; tiene que operar. Tener controles no es lo mismo que ejercer control. La pregunta no es qué tiene usted archivado, sino qué puede demostrar que funcionó antes del hecho.
Su abogado de siempre puede defenderlo después. Esto, sin embargo, se juega antes, y no se juega en un escrito. La Ley núm. 44-26, del 27 de julio del 2026, habla de deberes de dirección, control y supervisión: léalo despacio, porque eso no es solo una obligación legal; es la definición de un buen gobierno corporativo. El día que haya que probarlo, el mejor abogado del país no podrá fabricar el acta de una decisión que el Consejo nunca tomó.
Empiece por lo que no está tarifado. Cuando Enron colapsó en el 2001, se llevó por delante a Arthur Andersen, una de las cinco grandes auditoras del mundo. La Corte Suprema anuló su condena por unanimidad en el 2005, pero para entonces su práctica de auditoría ya había desaparecido. La multa va de RD$0.5 a RD$15.0 millones, pero el decomiso, la clausura, la revocación de licencias y la disolución comprometen algo distinto: la posibilidad misma de seguir operando. La multa se provisiona, la licencia se pelea, la reputación no se cotiza.
Porque el régimen no mira solamente el hecho: mira también cómo tenía usted la casa el día del hecho. Y el expediente se arma hacia atrás: quién contrató, quién sabía, quién podía detenerlo, quién decidió y qué quedó escrito antes. Cuando alguien empiece a reconstruir esa cadena, ya no queda mar
No. La responsabilidad penal de la persona jurídica sobrevive a su disolución y a las actuaciones que impliquen el cese de operaciones o la transmisión universal del patrimonio. Además, cuando existe un grupo o una pluralidad de sociedades, puede extenderse a la persona jurídica que ejerza el control legal o de hecho, conforme a los criterios establecidos por el propio régimen. Traducido a una operación: el riesgo penal tiene que entrar en la debida diligencia de una venta, fusión o reorganización. Un comprador diligente va a preguntar.
Es precisamente donde hay que prestar atención. En la empresa familiar conviven tres sistemas: la familia, la propiedad y la empresa, y muchos conflictos nacen de resolver en uno lo que correspondía a otro. Ese solapamiento no genera responsabilidad penal por sí mismo; el riesgo aparece cuando impide demostrar quién dirigía, quién controlaba, quién supervisaba y cómo se tomaban las decisiones. Si el mismo apellido decide, ejecuta y supervisa, la pregunta no es si eso está prohibido: es si la empresa puede demostrar que existían controles reales y que funcionaban.
Le va a servir y no sobra. Pero una certificación acredita conformidad con un estándar dentro del alcance y momento evaluados; no sustituye la evidencia de cómo operó el programa cuando ocurrió un hecho. Cuando algo ocurre, el sello no cierra la pregunta: hay que demostrar quién se enteró, qué controles funcionaron y qué se hizo. Una certificación puede respaldar el sistema. Probar que funcionó es un ejercicio distinto.
Se habla tanto porque es el punto de partida de todo lo demás. Antes del control está el mapa: los ámbitos de riesgo penal propios de su actividad, no los de un manual genérico. Sin ese mapa nadie puede decir si su programa está bien diseñado, porque no hay contra qué compararlo. No por casualidad, la identificación de esos riesgos aparece como uno de los primeros elementos sobre los que debe construirse el programa.
No es el de las películas. Es su mejor empleado, el que vio algo y todavía no sabe qué hacer con eso. Una empresa no se entera de lo que pasa dentro por el organigrama: se entera cuando alguien se atreve a decirlo y encuentra dónde. Y quien tiene algo que contar mide una sola cosa antes de escribir: si lo que diga puede llegar a quien lo puede perjudicar. Si el canal lo opera el mismo departamento que le responde a la persona señalada, esa duda basta para que la denuncia nunca exista.
Con tres preguntas. ¿Está bien diseñado, es decir, responde a los riesgos reales de esta empresa o es un traje de talla estándar? ¿Se aplica en serio, con recursos, autoridad e independencia? ¿Y funciona en la práctica, produciendo resultados y dejando evidencia? La primera puede empezar a contestarse leyendo. Las otras dos exigen mirar cómo opera: controles, datos, investigaciones, decisiones, recursos y disciplina a lo largo del tiempo. Un programa no demuestra que funciona porque existe. Lo demuestra cuando puede enseñar qué hizo cuando realmente tuvo que funcionar.
Ninguna de estas respuestas sustituye la revisión de un caso concreto. Sirven para saber qué preguntar dentro de la casa antes de que lo pregunte alguien de afuera.
Quedamos a su disposición.
Muy atentamente,
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Directora Legal
DCLAW | Dominican Center for Legal Assistance, S.R.L.
Mariel León Pimentel es socia fundadora de DCLAW | Dominican Center for Legal Assistance, firma dominicana de servicios legales, corporativos, de cumplimiento y gobernanza.
Abogada con más de veinte años de ejercicio en Derecho Corporativo y Práctica Internacional del Derecho, ha concentrado su práctica reciente en Gobierno Corporativo y Cumplimiento. Su trayectoria combina el ejercicio jurídico con la Alta Dirección: ha desempeñado funciones de Dirección Ejecutiva, de Operaciones y Jurídica, conduciendo equipos multidisciplinarios en organizaciones nacionales e internacionales. Tiene una vinculación particular con el sector sin fines de lucro, donde ha asesorado a órganos de gobierno y ejercido como Directora Ejecutiva de una organización internacional en la República Dominicana, con la planificación estratégica, la sostenibilidad y la relación con las autoridades bajo su responsabilidad.
Esa doble experiencia define su forma de trabajar. Para ella, el Gobierno Corporativo no consiste sólo en diseñar órganos, reglamentos o políticas: consiste en lograr que la información llegue a tiempo, que la deliberación considere lo que debe considerar y que las decisiones queden documentadas de modo que se sostengan después. Hacerlo exige coordinar entre funciones sin mandar sobre ninguna, la misma competencia que se ejerce desde un Consejo y desde una Dirección de Operaciones.
Es Doctora en Derecho Magna Cum Laude por la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y Master of Laws in International Legal Practice por IE Law School. Cuenta con la certificación internacional Certified Compliance & Ethics Professional–International, del Compliance Certification Board y con la designación Certified Corporate Governance Institute Professional, obtenida con distinción a través de The Corporate Governance Institute y Duke Corporate Education. Ha completado además los programas profesionales The Company Secretary y AI Governance, formación ejecutiva en Gobierno Corporativo en The Wharton School y estudios especializados en Sostenibilidad y Riesgo, Consultoría de Empresa Familiar, Dirección de Operaciones y Dirección Jurídica.
Es Intérprete Judicial de inglés designada por el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana y ha ejercido la docencia universitaria de grado y postgrado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra. Escribe regularmente sobre Ética, Gobernanza y Cumplimiento y es autora de La Última Finca, un libro sobre Gobernanza de la Empresa Familiar, pendiente de publicar.atólica Madre y Maestra.
Escribe regularmente sobre ética, gobernanza y cumplimiento, y es autora de La Última Finca, un libro sobre gobernanza de la empresa familiar.